La Ley de Impuesto sobre la Inversión Extranjera en Bienes Inmuebles (FIRPTA, por sus datos, 26 U.S.C., n.o 1445), establece que un comprador debe retener el 15 por ciento de la cantidad realizada por un vendedor extranjero. Si el comprador falla la retención, el comprador puede ser considerado responsable del impuesto. La cantidad realizada normalmente es el precio de venta independientemente de los gastos del vendedor y del comprador. Si la propiedad es propiedad de personas extranjeras y no extranjeras, la cantidad realizada se basa en el porcentaje de intereses, con los cónyuges tratados como tener 50% cada uno. Generalmente, la cantidad a retener es el 15% de la cantidad realizada. Cuando el vendedor es una entidad como una corporación, sociedad, fideicomiso o patrimonio, el monto a retener es del 35%.
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