No, FIRPTA no se aplica a los vendedores que son extranjeros residentes. La Ley de Impuesto sobre la Inversión Extranjera en Bienes Inmuebles (FIRPTA, por sus datos, 26 U.S.C., n.o 1445), establece que un comprador debe retener el 15 por ciento de la cantidad realizada por un vendedor extranjero. Una entidad extranjera pagará el 35 %. FIRPTA define a un vendedor extranjero como un individuo que no es ni un ciudadano estadounidense ni un extranjero residente. FIRPTA considera a las siguientes personas como extranjeros residentes para eximir el impuesto de los vendedores extranjeros:
- Si una persona tiene una tarjeta de registro de extranjero (“tarjeta verde”) o
- Si una persona vive físicamente en los Estados Unidos durante 183 días del año anterior.
FIRPTA también se aplica a un vendedor que es una entidad extranjera como corporación, fideicomiso o patrimonio.
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